En Argentina el
decreto 1406/98 señala el 25 de marzo como Día del niño por nacer, que
posteriormente fue también adoptado por muchos país.
Entre otras cosas el decreto expresa:
"Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.
Que el niño, tanto antes como después del nacimiento. "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.
Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.
Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana."
Se pide que la fecha sea incluida en el calendario escolar.
Entre otras cosas el decreto expresa:
"Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.
Que el niño, tanto antes como después del nacimiento. "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.
Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.
Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana."
Se pide que la fecha sea incluida en el calendario escolar.
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