Notivida Nº 1206 de 17de julio.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consumó una nueva iniquidad: Aprobó un proyecto de ley para que la jurisdicción adhiera al Protocolo de aborto implementado por la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación.
Frente a ello, la Red Federal de Familias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su enérgico repudio a la adhesión a un Protocolo que, como los demás adoptados en algunos distritos del país (incluso el dispuesto por Resolución 1252/MSGC/12), constituye una inadmisible sistematización de procedimientos tendientes a la eliminación aleve de seres humanos inocentes e indefensos y declara:
1. Esa decisión injusta e ilegítima, violenta directamente la Ley Natural, así como expresas normas positivas de jerarquía constitucional, que garantizan la inviolabilidad del derecho intrínseco a la vida que, de manera, absoluta e inalienable, pertenece a todo ser humano inocente desde el instante de su concepción.
2. Así, su contenido vulnera directamente los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional. El primero, en cuanto consagra la garantía de la igualdad ante la ley; y, el segundo en cuanto fulmina con nulidad a cualquier mecanismo mediante el cual se pretenda el establecimiento de sumisiones o supremacías por las cuales la vida de los argentinos quede a merced de potencia o persona alguna. Esto implica la nulidad absoluta e insanable de las normas de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal, que establecen esas supremacías en desmedro de las personas por nacer afectadas por sus dos incisos, así como la invalidez de cualquiera otra norma -como el Protocolo en cuestión- que, con la pretensión de fundarse en esos dispositivos, consienta y amplíe esas sumisiones o supremacías.
3. Además, los fundamentos que invocan en el Protocolo al que se adhiere, a saber: el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F., A.L” y normas del Código Penal (que estimamos nulas, inconstitucionales y derogadas) se encuentran en pugna con el principio de derecho público constitucional que, sin cortapisas, consagra la protección del derecho intrínseco a la vida de todo ser humano inocente desde el momento de su concepción, tal como se desprende de los artículos 1 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1 (de acuerdo con la declaración argentina formulada en cumplimiento de la Ley 23.849) y 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
4. Asimismo, los supuestos de aborto provocado que se postulan como “legales” (y no lo son), contravienen no solo las disposiciones de jerarquía constitucional citadas precedentemente, sino también el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 3 de la Ley N° 26.061, dispositivos que consagran el interés superior del niño (que siempre ha de ser vivir), estableciendo el citado en último término que “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
5. Con el temperamento adoptado se postula una falsa e inexistente obligación estatal de garantizar la práctica del aborto, lo que no solo no surge de disposición legal alguna, sino que contradice específicamente la obligación de garantizar al máximo la supervivencia y desarrollo de todo niño (incluidos los por nacer) asumida por la Nación Argentina en el artículo 6.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
6. En ningún caso el Estado (nacional, provincial o municipal) puede favorecer o facilitar medio alguno para la práctica de cualquier aborto voluntario, pues ello conspira contra sus propios fines, y directamente violenta normas de indiscutible supremacía constitucional.
7. Con la adhesión al Protocolo, se propugna la perversión de la medicina, al pretender que el aborto sea considerado un “acto médico”, lo cual implica la negación de la medicina misma y resulta incompatible con la única misión de cualquier médico: proteger y promover la vida humana, nunca destruirla.
8. El Protocolo aniquila –en los hechos- el derecho constitucional a la objeción de conciencia (garantizado por los artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), vulnerándose por ello el precepto del artículo 28 de la Constitución Nacional.
9. Las infundadas amenazas de responsabilidad civil, penal y administrativa que, en orden a la práctica del aborto o a la colaboración con él, que el Protocolo dirige hacia instituciones públicas y privadas de la salud, sus directivos, y su personal médico y no médico, importan el establecimiento del terror en materia de salud, y se encuentran en ostensible contradicción con principios elementales del arte de curar (Juramento Hipocrático) y el texto expreso del artículo 10° inciso b) de la Ley N° 24.004.
10. En los hechos, el contenido del Protocolo en cuestión conlleva a la práctica del aborto a sola demanda, propiciando –incluso- que sea practicado a menores de edad, aún en contra de la negativa de sus padres, en función de una grosera tergiversación del sentido del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.
11. La invisibilización de la persona por nacer subyacente en las decisiones que cuestionamos, violenta las disposiciones de los artículos 1.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1° (de acuerdo con la declaración formulada en cumplimiento de la Ley N° 23.849), 3° y 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1°, 3° y concordantes de la Ley N° 26.061, 19, 24, 51 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación
12. La pretensión “desjudicializadora” implicada en el Protocolo y su adhesión, significa la lisa y llana violación de los preceptos de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 27, 28 y 29 de la Ley 26.061, 109, inciso a) y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 54, incisos a), b), c) y f) de la Ley N° 24.946.
13. El contenido del Protocolo al que se adhiere, que puede verse en la página web del Ministerio de Salud de la Nación (en particular la instrucción indiscriminada para la ejecución de abortos en sus distintas variantes, incluyendo explicaciones, gráficos y figuras para hacerlo, así como dosis, vías de administración y esquema de uso para su realización medicamentosa), constituye la lisa y llana promoción de la matanza de niños concebidos y no nacidos, mediante la difusión masiva de las instrucciones para su fácil realización por cualquier persona, aún en ámbitos domésticos.
Buenos Aires, 17 de julio de 2020.
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NOTIVIDA, Año XX, Nº 1206, 17 de julio de 2020
Editora: Lic. Mónica del Río
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