La diputada Graciela Camaño presentó un proyecto de ley (expte.1358-D-2021) que tiene por objeto “reconocer como sujetos de derecho a los animales que, por sus particulares características, revisten la calidad o condición de personas no humanas” con la finalidad de “consagrar un estatus jurídico que contemple estrictamente sus derechos”.
Se le asignaría “la condición de persona no humana”, a aquellos animales que “demuestran contar con especiales capacidades cognitivas y/o sintiencias complejas que los distinguen de las restantes especies” (art. 3).
Se considerarían “derechos básicos de la persona no humana”: a) el derecho a la vida, b) el derecho a la libertad, c) el derecho a no sufrir, y d) el derecho a la salud y a la asistencia alimentaria (art. 4).
“Las personas no humanas” no podrán ser objeto de transacciones comerciales ni estar en cautiverio. Tampoco podrán ser utilizados como parte de investigaciones o pruebas (art. 5).
Cualquier persona estaría legitimada para actuar “en la defensa y protección de los derechos e intereses de las personas no humanas” por la vía administrativa o judicial, especialmente con “acciones de Habeas Corpus y de Amparo, según corresponda conforme al derecho afectado” (art. 6). Recordemos que el “habeas corpus” es una figura jurídica pro defensa de personas, mediante el cual se solicita a un juez la liberación de una “persona humana” ilegalmente detenida; y que si bien existe en el derecho la figura de “persona jurídica”, ésta se refiere por analogía con la persona física, a entes ideales conformados por seres humanos.
En nuestro país, en el año 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación - integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David- dictó un fallo nefasto por el que resolvió que “la orangutana Sandra es una persona no humana, y por ende, sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas”. La sentencia se fundaba en los argumentos que Eugenio Zaffaroni desarrolló en su obra “La Pachamama y el humano” y ambas cosas se mencionan en los fundamentos del proyecto.
NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1243, 15 de abril de 2021
