El Concilio se atreverá a dar una definición -mejor descripción- de laico.
Es ésta: “Con el nombre de laicos son designados aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia.
Esto es, aquellos que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, han sido constituidos en Pueblo de Dios y, a su modo han sido hechos participes de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo, en lo que les corresponde, la misión de todo el pueblo cristiano”. (LG 31)
Concepción del Uruguay,Entre Ríos, Argentina
El Derecero
Del español antiguo.
El Derecero:
Dícese del que anda derecho, que te lleva por buen camino
Corazón Derecero
Nadie es profeta en su tierra
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martes, 11 de marzo de 2014
El laico según el Concilio- primera parte
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